CUOTAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINAIAS DE MANTENIMIENTO
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CUOTAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINAIAS DE MANTENIMIENTO
Las cuotas ordinarias tendrán que pagase entre el día 01 y 16 de cada mes, la omisión del pago causara un interés moratorio del 15% mensual el cual será acumulativo
Las cuotas extraordinarias se tendrán que pagar en tiempo y forma de acuerdo a lo establecido en la asamblea convocada para dicho fin y tendrá un interés moratorio acordado por la asamblea general que será dependiente de la urgencia que se tenga que cubrir.
Las cuotas extraordinarias se tendrán que pagar en tiempo y forma de acuerdo a lo establecido en la asamblea convocada para dicho fin y tendrá un interés moratorio acordado por la asamblea general que será dependiente de la urgencia que se tenga que cubrir.
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